lunes, 10 de septiembre de 2007

Reforma Previsional, Aspectos Críticos del Pilar Solidario


Reforma Previsional
Aspectos Críticos del Pilar Solidario

Por Rodrigo Álvaro López Tamayo

Se crea un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980, en la forma y condiciones que el presente título establece, el que será financiado con recursos del Estado. Este sistema solidario otorgará beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez.

1. Se crea la Pensión Básica Solidaria(PBS) cuyas características son las siguientes:

1.1 Reemplazan a las pensiones mínimas y a las asistenciales.

Actualmente el valor de la pensión mínima o de garantía Estatal es 89.715 y la Asistencial, 45.000.

La creación de una Pensión Básica Solidaria, implica un aumento en el monto y cobertura de las Pensiones Asistenciales. Estas últimas se crearon durante el gobierno militar cuyo objetivo de ayudar monetariamente a adultos mayores en situación de extrema pobreza, que no obtuvieron una pensión por régimen Previsional. En la actualidad se estima que más del 50% de la población afiliada a las AFP, no obtendrán pensión, debido a que cotizan de una manera muy irregular, en este sentido se estima que para el 2025 el 65% de los adultos mayores serán beneficiarios del sistema de pensiones solidarias. Y una mínima parte serán cubiertas por las AFP. Entonces se puede concluir que el proyecto de mejoramiento al sistema previsional vigente es más bien la creación de un subsidio estatal multimillonario para cubrir la incapacidad del sistema privado de pensiones de otorgar beneficios previsionales.

1.2 Pensiones focalizadas y no universales

El Sistema de Pensiones solidarias favorecerá al 60% de la población de menores ingresos (hasta los 320.000 de ingresos promedio por hogar) Es decir, no son universales, ya que esto implicaría beneficiar a toda la población sin distinción de ingresos. Por ejemplo puede existir un adulto mayor que reciba una pensión de 180.000, que vive con un hijo que tiene una renta de $220.00 cuyos ingresos familiares suman $400.000, cuya esposa adulta mayor no podría recibir la PBS por que no estaría dentro del 60% más pobre de la población.

1.3Gradualidad en el monto de de las pensiones.

El monto de la pensión se pagará en forma gradual $ 60.000 para quienes no tienen derecho a pensión de ningún tipo, a contar de Julio 2008 y $75.000 a contar de Julio del 2009.

Si existen los recursos fiscales para financiar las pensiones, no se explica porqué se entrega la pensión en cuanto a su monto en forma gradual de 60.000 al 1 de julio del 2008 hasta llegar $75.000, en julio del 2009.

Cabe destacar que las elecciones Municipales son en octubre del 2008 y las parlamentarias y presidenciales en diciembre del 2009. Por tanto se podría suponer que se está realizando una utilización política para el pago de las pensiones. En este sentido, dejar en la espera a personas que solo subsisten con lo mínimo, es una situación inmoral.


1.4 65 años como requisito para obtener el beneficio;

La mujer tiene acceso a la PBS solo a los 65 años, en cambio por régimen por AFP, como INP, obtiene su pensión a los 60 años. Esto se transforma en una discriminación hacia la mujer de escasos recursos, que contribuyó a la generación de la renta nacional del país directa o indirectamente, con su trabajo no remunerado, temporal entre otros.

2. Aporte Solidario de Vejez (ASV)

Se establece un aporte solidario de vejez para aquellos trabajadores que se jubilen por el decreto ley 3500 cotizantes que no logran superar una pensión sobre los $200.000 y que pertenecen al 60% más pobre.

Nuevamente aparece una discriminación para la obtención del beneficio del del aporte solidario, y solo acotado a las pensiones que no sobrepasen los $200.000, no existiendo ningún aporte por parte del Estado a aquellos trabajadores que se jubilen más allá de esa cifra.

3. Bono a la mujer por hijo nacido.

Las mujeres en promedio obtienen una pensión desde un 30% a un 40% menos que los hombres producto de los 5 años de cotización menor, mayor esperanza de vida.

Con el proyecto se les abonará a su cuenta individual un año de cotizaciones sobre el ingreso mínimo, por cada hijo nacido vivo. Serán beneficiarias de este abono solo las mujeres que pertenezcan al 60% más pobre de la población..

En este sentido las mujeres para poder obtener una UF de pensión necesitan tener alrededor de $4.000.000 y para obtener una pensión mínima requieren alrededor de 18.000.000 de fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, Ejemplo,

El sueldo mínimo es de 144.000, el aporte total que haría el Estado en un año sacando el 10% en 12 meses, da un total de $172.800, lo cual corresponde a un año de cotizaciones, suponiendo que la Sra. Carla tuvo trillizos a los 30 años, por tanto el bono se triplicaría, quedando un total de 518.400, a ella le quedan 30 años para jubilar, si proyectamos el bono otorgado por el Estado por los mismos 30 años con una rentabilidad promedio de un 4,5%, se llega a la cifra de $ 6.000.000 La mujer debe tener $4.000,000 para obtener una uf de pensión, por tanto, suponiendo que la uf tiene un valor de $19.000, el impacto en la pensión de la mujer le significará un aumento en su pensión final de $27.000 aproximadamente por los tres hijos.

En suma, el aporte del estado al mejoramiento de la pensión es insignificante a menos que tenga alrededor de 15 hijos, situación muy difícil en los tiempos posmodernos, donde el costo de vida es cada vez más alto y por ende las familias tienen menos hijos. Es más, el promedio de hijos por familias en Chile, es alrededor de 2 hijos.

4. Se obligará a los trabajadores Independientes a cotizar en forma gradual.

Cuando se generaron las AFP, unas de las promesas que se señalaron en torno a los beneficios de la capitalización individual era los trabajadores independientes se verían incentivados a cotizar, dado que tendrían control sobre sus fondos y verían como se administrarían de manera transparente, sin embargo las cifras demuestras que nada de eso ocurrió, y solo un 7% del total de los independientes cotiza para el sistema previsional, es decir, un 93% de los independientes se encuentra en total desprotección previsional.

Dada esta realidad y que las AFP no generan la confianza suficiente en los independientes, el proyecto pretende obligar a cotizar a estos trabajadores de una manera gradual con ello podrán acceder a los beneficios de pensiones solidarias, salud, asignación familiar y Cajas de Compensación.

Cabe destacar, que el presente solo nueve categorías de trabajadores independientes se encuentra protegido por el seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales, dentro de las cuales hay algunas ya obsoletas como los pequeños agricultores que recibieron terrenos por el “Cora” en los años 60, es decir, son personas que ya murieron o son muy ancianas. La mayoría de los independientes no puede acceder al seguro, lo cual implica que ante un accidente laboral o enfermedad profesional, quedan absolutamente desprotegidos del Seguro Laboral y por ende no pueden acceder a los beneficios que ofrece, tales como prestaciones médicas, económicas y preventivas.

Por lo anteriormente expuesto, la protección que se pretende brindar al trabajador independiente con la obligatoriedad de cotización sigue siendo parcial en el presente proyecto, manteniéndose la discriminación en cuanto a derechos previsionales respecta, entre trabajadores asalariados y los por cuenta propia.