viernes, 4 de febrero de 2011

La Privatización de la Seguridad Laboral en Chile


A partir de la tragedia de los mineros de San José en el año 2010, el Presidente de la República conformó una comisión de expertos, para proponer medidas de mejoramiento a las políticas de Seguridad Laboral existentes en el país. En Chile, en promedio muere un trabajador al día por causa o con ocasión de su trabajo, y al año se producen más de doscientos mil accidentes laborales, y muchos de ellos con consecuencias graves.
En el país, existe un seguro que protege a los trabajadores(as) cuando sufren un accidente o enfermedad laboral, normado por la Ley 16.744. Los beneficios que emanan de esta ley se traducen en prestaciones preventivas, médicas y económicas. Actualmente este seguro lo administran 4 entidades, 3 de ellas de carácter privado denominadas mutuales, formadas por gremios empresariales, como la Sofofa, la Cámara Chilena de la Construcción, entre otros (Asociación Chilena de Seguridad, ACHS; Mutual de la CChc y; el Instituto de Seguridad del Trabajo, IST) y una de origen público dependiente del Ministerio del Trabajo (Instituto de Seguridad Laboral, ISL).
En Chile el promedio de trabajadores(as) ocupados alcanzó los 6.670.980, de los cuales 4.655.178 trabajadores(as) se encuentran) cubiertos por el seguro al año 2009, el diferencial entre los trabajadores cubiertos y ocupados, se constituye en el total de trabajadores desprotegidos del seguro laboral. El costo del seguro lo asume el empleador que va de un 0,95% del sueldo imponible del trabajador(a) más una tasa adicional que puede llegar 3,4% del sueldo imponible.
Los ingresos anuales por concepto de cotización al año 2009 de las tres mutuales alcanzaron los US$677 millones de dólares (ACHS, US$346;Mutual US$235; IST US$95) y el ISL a US$119 millones de dólares.
Respecto al total de trabajadores protegidos por el seguro un 41% se encuentran afiliados en la ACHS, 25,2% en la Mutual, 11,3% en el IST y un 23% el ISL.
Una de las medidas propuestas por las a Comisión Presidencial Para la Seguridad en el Trabajo, es que el seguro laboral sólo lo administren entidades privadas, esto es que el ISL como entidad pública deje de brindar los beneficios de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el argumento para ello, es que el ISL, brinda una deficiente calidad en la atención médica a un porcentaje de su trabajadores(as) afiliados tipificados como obreros a través de los servicios públicos de salud. Lo anterior por una interpretación de la ley 16.744 que realiza la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), organismo que fiscaliza a todas las mutuales y al ISL. Interpretación que apunta a generar una separación para efecto de derivar las atenciones médicas, de obreros-empleados, esta separación sólo se aplica al ISL y significa que aquellos trabajadores(as) calificados como obreros, es decir, que realizan una labor que requiere un esfuerzo físico, más que intelectual, sólo pueden recibir atención médica en la red pública de salud, en cambio, los trabajadores(as)calificados como empleados, es decir, aquellos que realizan una labor más intelectual, pueden atenderse con la gama de prestadores, públicos y privados con los cuales tiene convenio el ISL, lo cual implica una atención más oportuna y de mejor calidad.
El ISL siendo un organismo público, ha demostrado que es capaz de autofinanciarse y hacer bien las cosas, sus clientes en general representan a las micro y pequeñas empresas, sectores más vulnerables en materias de riesgos laborales. Estos segmentos no son económicamente atractivos para las mutuales, que en general hacen discriminación según tamaño de empresa, de ahí que sus mayores intereses son las empresas se mayor tamaño y de menor riesgo, donde obtienen mayores rentabilidades.
Cabe destacar, que el problema que el ISL no pueda brindar una mejor calidad de la atención médica a un porcentaje de sus trabajadores(as) afiliados por un tiempo fue subsanado, durante el año 2002 (CircularN°57315 de 2002) la SUSESO, posibilita que el ISL (INP en esa época) pueda otorgar todas las prestaciones preventivas, médicas a todos sus afiliados sin discriminación alguna, sin embargo, el año 2005 asume como superintendente de Seguridad Social, el Sr. Javier Fuenzalida Santander, militante del partido socialista, durante su mandato, surge un oficio de jurisprudencia de la SUSESO (45054 del 17-07-2007) contradiciendo la circular antes mencionada, señala que hay un “impedimento legal” , para que el ISL pueda brindar las prestaciones médicas especialmente sin hacer discriminación y por tanto señala que los trabajadores tipificados como obreros, tienen que atenderse en la red pública de salud.
En el año 2008, el superintendente renuncia a su cargo y al poco tiempo es fichado por la ACHS, la mutual más grande del país, es decir, el fiscalizador se va a trabajar a la empresa que fiscalizaba. Actualmente Javier Fuenzalida Santander es parte del Directorio de una sociedad anónima de la ACHS.
Se podría pensar entonces que podrían existir ciertos intereses por parte de los gremios empresariales que dirigen las mutuales de reventar el sistema público de administración del seguro laboral y de esta manera concentrar aún más los flujos de las cotizaciones, capturando el flujo anual del ISL que alcanza a la no despreciable suma de US$119 millones de dólares.
Cuando se privatizó el sistema de pensiones en el año 80, se generaron algunos mitos, en cuanto a que el sistema público de pensiones estaba desfinanciado, generaba bajas pensiones y era deficiente en su administración por la no existencia de competencia. El tiempo demostró que las pensiones con las AFP no mejoraron, por el contrario al 2025 el Estado subsidiará el 65% las pensiones.
Actualmente las mutuales siguen incrementado sustancialmente su patrimonio, construyendo mega centros de salud financiados principalmente por los flujos de cotizaciones de los trabajadores adheridos al seguro. No obstante, que estos centros no son creados exclusivamente para sus atenciones.
Además, a pesar que la mutuales aparecen como entidades sin fines de lucro, estas, se han trasformado encubiertamente, en verdaderas empresas que obtienen suculentas ganancias, por medio de las filiales que han creado como sociedades anónimas (Con directorios que implican considerables dietas), que entregan servicios médicos a la población en general por medio de las Isapres, Fonasa, convenios particulares. Estos servicios van desde atenciones médicas de baja, mediana y alta complejidad, traslados de pacientes, asesorías varias, entre otros.
El ISL es el ente ejecutor del Estado de las Políticas de Seguridad Laboral en Chile, por tanto, se constituye en un organismo generador de valor público, a más de un millón de trabajadores se encuentran adheridos, (el 78 % de los trabajadores afiliados, pertenecen a la micro y pequeña empresa) el ISL, acerca a la ciudadanía de manera directa, con la gestión que hace el gobierno en materias de seguridad laboral. Dejar esta función exclusivamente en manos de privados, sería un gran error. Hay que considerar que la minera San José como empresa, estaba adherido a la ACHS, ¿Hubo alguna denuncia de esta mutual respecto a las condiciones inseguras en las cuales se desempeñaban los mineros?
Las mutuales por no perder a su clientela rentable, no se ven presionadas a obligar a sus empresas afiliadas a implementar recomendaciones de prevención de riesgos, como también a denunciar a empresas que en forma evidente presentan condiciones inseguras del trabajo.
Por tanto, más que debilitar el rol del Estado respecto a la administración de la Ley del Seguro Contra Accidentes y Enfermedades Profesionales que realiza a través del ISL, se debe potenciar dicho rol. Permitiéndole a este organismo público otorgar todas las prestaciones del seguro, sin distinción de función o sistema de pensiones al cual este adherido el trabajador(a). Facultándole además, la posibilidad de invertir en infraestructura médica, realizar más inversión en prevención hacia los sectores de trabajadores(as) más vulnerables, los desprotegidos y en definitiva permitiéndole operar en igualdad de condiciones que las mutuales.
La gran diferencia entre las mutualidades y el ISL, es que este último no busca la rentabilidad económica, sino que la social, apuntando a la disminución de accidentes laborales y enfermedades profesionales de los grupos de trabajadores que se desempeñan en los sectores económicos de más alto riesgo laboral del país, que es en definitiva el verdadero sentido de la ley 16.744 y un imperativo ético y moral del Estado hacia la ciudadanía.

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